INCOTERMS® 2020
Los Incoterms® son un conjunto de términos de negociación, con tres letras, más usadas (FCA, DAP, CIF, etc.) Dando herramientas de para los contratos de compraventa de mercancía, internacional.
El objetivo de las Reglas INCOTERMS® es facilitar la operatividad de las transacciones de comercio internacional, como establecer un conjunto de términos que determinen los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador.
Estas reglas ayudan a delimitar en detalle el reparto de responsabilidades y obligaciones entre comprador y vendedor, haciendo una referencia directa al transporte que se utiliza y el lugar donde se entrega la mercancía, así como los trámites, gastos y pagos que deben efectuar.
¿Qué son los Incoterms?
Nuevos Incoterms 2020.
(Incoterms utilización para cualquier tipo de transporte).
- Ex-Works (EXW)
- Free Carrier (FCA)
- Carriage Paid To (CPT)
- Carriage and Insurance Paid To (CIP)
- Delivered At Place (DAP
- Delivered at Place Unloaded (DPU)
- Delivered Duty Paid (DDP)
Nuevos Incoterms 2020.
(Incoterms para transporte marítimo).
- Free Alongside Ship (FAS)
- Free On Board (FOB)
- Cost and Freight (CFR)
- Cost, Insurance, and Freight (CIF)
Incoterms® 2020
Fuente: Cámara de Comercio Internacional
https://www.colombiatrade.com.co/herramientas-del-exportador/logistica/incoterms-2020
3 Claves para entender las Incoterms 2020
1) Cambios en el Grupo F, concretamente en la cláusula FCA, libre transportista.
FCA, una de los más polivalentes, y 40 % de las compraventas internacionales usan este Incoterm. Desde hace varias décadas, se enfatiza que para carga contenedorizada debería usarse FCA, porque se acomodan más a lo que puede asumir el exportador, porque la mercadería es entregada en la terminal de contenedores y el vendedor no tiene poder ni influencia alguna sobre lo que le pasa al contenedor.
Antes era problemático porque, sin importar las obligaciones del vendedor, bajo FCA no tenía obligación ni ponía la carga a bordo del buque. En esta nueva versión, el comprador puede solicitar al porteador (transportista) que emita el BL con la leyenda “A Bordo” para que el vendedor pueda presentarlo al banco, por ejemplo, en caso de cobranza o crédito documentario, para activar el mecanismo de pago. Es una nota explicativa pero no obligatoria.
2) Cambios en el Grupo C, cláusulas CIF y CIP.
Trae mejoras relacionadas con la seguridad de las obligaciones y los costos de transporte.
Las opciones que incluyen seguro, como CIF y CIP, alinean diferentes niveles de cobertura. CIF mantiene el seguro mínimo, cláusula C, del Instituto de Londres – Cargo Clauses, es decir el de menor cobertura.
Para CIP se decidió poner en forma obligatoria por parte del vendedor la cláusula A, todo riesgo, el de mayor cobertura. No se quiso modificar CIF porque mayormente se lo usa para trasladar commodities cuyo precio tiene mucha fluctuación y no se quería obligar a los exportadores a que paguen una prima mucho más elevada.
La póliza sigue emitiéndose a nombre del comprador y al 110 %.
3) Cambios en el Grupo D, desaparece DAT y aparece un nuevo Incoterm DPU, entrega y lugar acordado en el país del importador, descargada.
El cambio más notorio es la sustitución de la condición DAT (entregado en terminal) por DPU (entregado en el lugar convenido descargado). Aquí termina la obligación del vendedor. DAT tenía muy poco uso y además es muy rígida en cuanto al punto de entrega (debía ser una terminal). DPU brinda más versatilidad en este sentido.
El exportador se hará cargo del despacho de exportación y de las aduanas de tránsito, pero no de desaduanizar en destino.
Fuente: https://comercioyjusticia.info/opinion/claves-para-entender-las-incoterms-2020/
Por, Gustavo Fadda
Docente – Facultad de Ciencias Económicas UNC
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