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INCOTERMS® 2020

Los Incoterms® son un conjunto de términos de negociación, con tres letras, más usadas  (FCA, DAP, CIF, etc.) Dando herramientas de para los contratos de compraventa de mercancía, internacional.

El objetivo de las Reglas INCOTERMS® es facilitar la operatividad de las transacciones de comercio internacional, como establecer un conjunto de términos que determinen los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador.

Estas reglas ayudan a delimitar en detalle el reparto de responsabilidades y obligaciones entre comprador y vendedor, haciendo una referencia directa al transporte que se utiliza y el lugar donde se entrega la mercancía, así como los trámites, gastos y pagos que deben efectuar.

¿Qué son los Incoterms?

Los Incoterms son los Términos de Negociación Internacional son términos para acordar las responsabilidades de exportador e importador. Indica a las empresa la relación que tienen en: costos, responsabilidades y contratos internacionales. 
Las especificaciones de cada derecho y obligación de vendedor y comprador son modificadas cada 10 años, por lo que no se habían modificado hasta el 2010 se dio el último cambio.

Nuevos Incoterms 2020.

(Incoterms utilización para cualquier tipo de transporte).

  • Ex-Works (EXW)
  • Free Carrier (FCA)
  • Carriage Paid To (CPT)
  • Carriage and Insurance Paid To (CIP)
  • Delivered At Place (DAP
  • Delivered at Place Unloaded (DPU)
  • Delivered Duty Paid (DDP)

Nuevos Incoterms 2020.

(Incoterms para transporte marítimo).

  • Free Alongside Ship (FAS)
  • Free On Board (FOB)
  • Cost and Freight (CFR)
  • Cost, Insurance, and Freight (CIF)

Incoterms® 2020

 
 
 

DAT – Delivered at Terminal – Entregada en terminal (+lugar de entrega acordado) pasa a denominarse Delivered at Place Unloaded (DPU) – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado. La CCI (Cámara de Comercio Internacional) establece que el nombre de la regla DAT se ha cambiado a la nueva regla de Incoterms® DPU (Mercancía entregada y descargada en lugar de entrega acordado) para enfatizar que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una «terminal». Aunque si el lugar de destino no está en una terminal, el vendedor debería comprobar que se pueda descargar la mercancía en el lugar donde está previsto hacerlo.
 
Además, la regla Incoterm® DAP, en el que la entrega ocurre antes de la descarga, aparece ahora antes que DPU.
 
FCA – Free Carrier – Franco Porteador (+lugar de entrega acordado) permite ahora que los Bills of Lading (conocimientos de embarque) se puedan emitir después de la carga de la mercancía. Cuando se vende mercancía en condiciones FCA para transportarla por vía marítima, las empresas vendedoras o compradoras pueden solicitar un conocimiento de embarque con la mención «a bordo». El porteador, al amparo de su contrato de transporte, puede estar obligado y facultado a emitir un Bill of Lading a bordo solo cuando la mercancía se encuentre realmente a bordo.
 
CIF – Cost, Insurance and Freight – Coste, Seguro y Flete (+lugar de entrega acordado) y CIP – Carrier and Insurance Paid To – Transporte y Seguro pagados hasta (+lugar de entrega acordado): Estos términos establecen nuevos acuerdos a nivel de diferentes coberturas mínimas de seguro de la mercancía, aunque el nivel del seguro continúa siendo negociable entre el comprador y el vendedor.
En la regla Incoterm® CIF, empleado principalmente para el comercio de materias primas, se mantienen las Cláusulas de Carga del Instituto (C) en su posición por defecto, quedando a negociación entre comprador y vendedor acordar una cobertura superior. 
 
 
En la regla Incoterm® CIP, el vendedor debe fijar una cobertura de seguro en cumplimiento de las Cláusulas de Carga del Instituto (A), aunque también queda a disposición de comprador y vendedor acordar un nivel inferior de cobertura.
 
Cuando así figure, la asignación de costes entre el comprador y el vendedor se expresa con mayor precisión y de forma más extensa. Sobre las nuevas reglas Incoterms® 2020, los costes aparecen ahora en el artículo A9 / B9 de cada regla Incoterm®. Este cambio se ha hecho con la finalidad de facilitar a los usuarios una lista de costes única, de tal forma que la empresa vendedora o la compradora puedan encontrar en un mismo lugar todos los costes de los que serían responsables. 
 
FCA – Free Carrier – Franco Porteador (+lugar de entrega acordado) / DAP – Delivered at Place – Entregada en lugar (+lugar de entrega acordado) / DPU – Delivered at Place Unloaded (Entregada y descargada en lugar acordado): Estas reglas Incoterms ahora tienen el cuenta que el comprador y el vendedor puedan realizar el transporte por cuenta propia con sus propios medios de transporte en lugar de contratar a un porteador tercero. En las reglas Incoterms® 2010 se asumía que el envío realizado del vendedor al comprador siempre lo hacía un tercera contratado con esta finalidad, por lo que las reglas Incoterms® 2020 dejan claro que existen otras situaciones.
Las obligaciones a nivel de seguridad tienen ahora una posición más destacada. Estas obligaciones, vinculadas a los requisitos de transporte, se han trasladado a los artículos A4 y A7 de cada regla Incoterm®.
“Explanatory Notes for Users” (notas explicativas para los usuarios) para cada regla Incoterm® reemplazan las Notas Orientativas (Guidance Notes) de la edición 2010, siendo más fáciles para los usuarios. Las notas explicativas para los usuarios describen los fundamentos de cada regla Incoterms®

Fuente:  Cámara de Comercio Internacional
https://www.colombiatrade.com.co/herramientas-del-exportador/logistica/incoterms-2020

3 Claves para entender las Incoterms 2020

1) Cambios en el Grupo F, concretamente en la cláusula FCA, libre transportista.

FCA, una de los más polivalentes, y 40 % de las compraventas internacionales usan este Incoterm. Desde hace varias décadas, se enfatiza que para carga contenedorizada debería usarse FCA, porque se acomodan más a lo que puede asumir el exportador, porque la mercadería es entregada en la terminal de contenedores y el vendedor no tiene poder ni influencia alguna sobre lo que le pasa al contenedor.

Antes era problemático porque, sin importar las obligaciones del vendedor, bajo FCA no tenía obligación ni ponía la carga a bordo del buque. En esta nueva versión, el comprador puede solicitar al porteador (transportista) que emita el BL con la leyenda “A Bordo” para que el vendedor pueda presentarlo al banco, por ejemplo, en caso de cobranza o crédito documentario, para activar el mecanismo de pago. Es una nota explicativa pero no obligatoria.

2) Cambios en el Grupo C, cláusulas CIF y CIP.

Trae mejoras relacionadas con la seguridad de las obligaciones y los costos de transporte. 

Las opciones que incluyen seguro, como CIF y CIP, alinean diferentes niveles de cobertura. CIF mantiene el seguro mínimo, cláusula C, del Instituto de Londres – Cargo Clauses, es decir el de menor cobertura. 

Para CIP se decidió poner en forma obligatoria por parte del vendedor la cláusula A, todo riesgo, el de mayor cobertura. No se quiso modificar CIF porque mayormente se lo usa para trasladar commodities cuyo precio tiene mucha fluctuación y no se quería obligar a los exportadores a que paguen una prima mucho más elevada.

La póliza sigue emitiéndose a nombre del comprador y al 110 %.

3) Cambios en el Grupo D, desaparece DAT y aparece un nuevo Incoterm DPU, entrega y lugar acordado en el país del importador, descargada.

El cambio más notorio es la sustitución de la condición DAT (entregado en terminal) por DPU (entregado en el lugar convenido descargado). Aquí termina la obligación del vendedor. DAT tenía muy poco uso y además es muy rígida en cuanto al punto de entrega (debía ser una terminal). DPU brinda más versatilidad en este sentido.

El exportador se hará cargo del despacho de exportación y de las aduanas de tránsito, pero no de desaduanizar en destino.

Fuente: https://comercioyjusticia.info/opinion/claves-para-entender-las-incoterms-2020/
Por, Gustavo Fadda
Docente – Facultad de Ciencias Económicas UNC