¿QUÉ ES?, ¿CÓMO FUNCIONA?, EJEMPLOS DE LA FACTURA INTERNACIONAL.
¿Qué es la factura comercial, para que sirve?
La factura internacional, pro forma, invoico o lista de empaque se asemejan mucho, sin embargo, cada uno tiene un diferente nombre por su compromiso y tramite que se le pueda dar en el comercio internacional.
La factura Internacional o Invoice es la factura definitiva, con la cual se nacionalizará la mercancía, por medio del pago de impuestos y tributos de cada país. Estas facturas son especialmente vigiladas por las aduanas ya que su valor sirve para calcular los tributos aduaneros que este recibirá, en caso de haber una inconsistencia, la aduana puede decomisar la mercancía, sancionar la empresa, señalarla de lavado de activos o financiación del terrorismo, indicar que hay evasión de impuestos, etc.
Por lo cual es muy importante, revisar que cumpla con todos los requerimientos de la ley Colombiana, que se detalla a continuación y que se puede cotejar en la resolución 1684.
RESOLUCIÓN N° 1684
Artículo 9. Factura Comercial.
A los efectos de la aplicación del primer método «Valor de Transacción de las mercancías importadas» establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la factura comercial debe:
1. Reflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por las mercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta.
2. Ser un documento original y definitivo. En tal sentido no se aceptará una factura pro forma.
3. Ser expedida por el vendedor de la mercancía.
4. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones.
5. Contener como mínimo los siguientes datos:
a) Número y fecha de expedición.
b) Lugar de expedición de la factura.
c) Nombre y dirección del vendedor.
d) Nombre y dirección del comprador.
e) Descripción de la mercancía.
f) Cantidad.
g) Precio unitario y total.
h) Moneda de la transacción comercial.
i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos
internacionales de comercio «INCOTERMS», establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o cualquier otra designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, salvo que esté previsto en el contrato de compra-venta internacional.
j) Otros datos establecidos de acuerdo a la legislación de cada País Miembro.
6. La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos antes señalados. Para efectos de control se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico.
7. Cuando las facturas comerciales se presenten en un idioma diferente al español, la Administración Aduanera podrá exigir al importador que adjunte la traducción correspondiente.
8. Las facturas emitidas que registren en su contenido “para efectos aduaneros” o las emitidas para los casos en los cuales no se realiza ninguna compraventa no se tendrán en cuenta para efectos de la determinación del valor en aduana.
9. Cuando la mercancía facturada se describa mediante códigos, el importador debe adjuntar catálogos con el detalle de la descripción de la mercancía correspondiente a cada código, cuando se lo requiera la Administración Aduanera.
10. El cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores del presente artículo, no limita la facultad de la Administración Aduanera de efectuar los controles aduaneros que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.
Factura Proforma.
Esta factura es el documento borrador de la factura definitiva, la cual siempre se coteja por parte del importador, departamento de comercio exterior / internacional, exportador, aduana de destino y de salida, etc.
Se utiliza para verificar que este todo en orden con relación a la compra, es decir: Numero de entrega, cantidades, valor de la mercancía, términos, etc. Cuando se da luz verde, es decir esta bien la proforma, se esta dando luz verde a la factura comercial o internacional, pues con la proforma es que emiten la factura definitiva, anteriormente mencionada.